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Convenio sobre la Ciberdelincuencia
El
Convenio sobre la Ciberdelincuencia (en inglés:
Convention on Cybercrime; en francés:
Convention sur la cybercriminalité) fue adoptado por el Comité de Ministros del
Consejo de Europa en su sesión N. 109 del 8 de noviembre de 2001, se presentó a firma en Budapest, el 23 de noviembre de 2001 y entró en vigor el 1 de julio de 2004.
El Convenio surge como consecuencia del desarrollo y empleo creciente de las tecnologías de la información y la comunicación, para aplicar una política penal común, encaminada a proteger a la sociedad frente a la ciberdelincuencia, adoptando la legislación adecuada y manteniendo una política de cooperación internacional.
El Convenio señala los delitos informáticos en los siguientes grupos, y define los tipos penales que han de considerarse para cada uno ellos:
- Delitos contra la confidencialidad, la integridad, y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos.
- Delitos informáticos.
- Delitos relacionados con el contenido.
- Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y derechos afines.
En 2003, se presentó un Protocolo Adicional al Convenio de Ciberdelincuencia del Consejo de Europa para criminalizar actos de racismo y xenofobia.
Texto completo on line del Convenio
Vea también
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